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FETE-UGT RECLAMA QUE LAS GRATIFICACIONES POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA SEAN HOMOGÉNEAS Lun, 28/05/2007 - 11:03.
La LOE establece en la disposición transitoria segunda, un procedimiento de jubilación anticipada voluntaria para el personal funcionario docente al que podrán optar hasta el curso 2010/11, fecha en que finaliza el proceso de implantación de la Ley. Para poder solicitar dicha jubilación, los funcionarios docentes tienen que reunir los requisitos de haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese período hayan permanecido en la situación de servicios especiales o hayan ocupado un puesto de trabajo que dependa funcionalmente u orgánicamente de las Administraciones educativas, o bien, hayan tenido excedencia por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 29, apartado 4 de la Ley 30/84, modificada por la Ley 39/1999. de 5 de noviembre y por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre; tener cumplidos sesenta años de edad y tener acreditados quince años de servicios efectivos al Estado. Los funcionarios que se encuentren en condiciones de acogerse a estos beneficios y que tengan como mínimo veintiocho años de servicios, percibirán por una sola vez, una gratificación extraordinaria, suma de la aportación Ministerial y la de cada comunidad autónoma, que atiende a la edad del funcionario, los años de servicios prestados y el cuerpo al que pertenece.ver tablas adjuntas. El Acuerdo Básico (MEC-Sindicatos) de 20 de Octubre de 2005 el Ministerio se comprometió a actualizar las cantidades de las gratificaciones de la jubilación anticipada establecidas en 1992 y no revisadas desde entonces, en un mínimo del 25 por 100. Para ello, la Memoria Económica que acompaña a la LOE ha previsto las cantidades oportunas en su apartado de medidas de apoyo al profesorado para afrontar este aumento. Asimismo, está previsto que antes de finalizar el periodo de vigencia de la jubilación anticipada se estudiará su prórroga y, en su caso, la modificación de sus requisitos. El Consejo de Ministro del pasado día 26 de Enero aprobó un Acuerdo que establece que las gratificaciones se actualizaran en un 5% anual durante los cinco años que dura el período de aplicación de la LOE. FETE-UGT considera que el sistema de jubilación anticipada y voluntaria para el profesorado ha tenido una gran acogida, en los últimos años, entre el colectivo y ha supuesto el acceso de gran número de titulados jóvenes a la docencia y la incorporación de más especialistas en los centros educativos. Para UGT es imprescindible que se tomen una serie de medidas relacionadas con la jubilación del profesorado, como la prórroga indefinida de la jubilación anticipada LOE; una mayor gratificación, proporcional al número de años trabajados; el incremento de los haberes reguladores y la pensión máxima (con el 100% del haber regulador), para que la pensión de jubilación no sufra la merma económica actual; el derecho a la jubilación anticipada con treinta años de cotización y sin límite de edad y una mayor homogeneización en las cantidades percibidas por gratificación, con el fin de reducir las diferencias tan significativas que existen entre las distintas comunidades autónomas. Por último, FETE-UGT reclama al MEC que el Estatuto de la Función Pública Docente recoja en su articulado el mantenimiento de la jubilación LOE con carácter indefinido. Documentos relacionados |
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